Uno de los requisitos principales para solicitar la nacionalidad es contar con un mínimo de tiempo de residencia en España. Aunque para los casos generales se trata de un periodo de 10 años, existen excepciones que contemplan hasta sólo 1 año para la solicitud.
Sin embargo, lo que me parece importante tratar en este artículo es la naturaleza del término “residencia”, ya que muchas personas confunden este término con el mero hecho de estar viviendo en España durante el tiempo establecido. Es por ello que, debemos entender que para nuestra normativa de Extranjería, desarrollada en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, no es lo mismo estar en España que permanecer en ella o ser residente.
Es decir, el mero hecho de llevar muchos años en España no te permite solicitar la nacionalidad si, por ejemplo, todo ese tiempo se ha estado en situación administrativa irregular, esto es, sólo con pasaporte. Tampoco se concederá la nacionalidad si el tiempo acreditado ha sido como estudiante mediante el visado, ya que la condición que dicho visado otorga es de “estancia”. Esto es, se permite “estar” a la persona en España para que estudie pero no se trata de una residencia propiamente dicha (aunque esto puede verse alterado próximamente por la aprobación del anteproyecto de ley para la reforma del Reglamento de Extranjería del pasado 25 de agosto). Asimismo ocurre con aquellas personas que se encuentran como solicitantes de protección internacional pero que la misma no ha sido resuelta todavía. A estas personas se les concede una situación natural de “permanencia” pero que, en ningún caso, equivale dicho tiempo a una residencia. Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo nº103/2024 de 24 de enero sustentada en el reconocimiento y aplicación de las Directivas 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
Vemos así como no todas las situaciones jurídicas de las personas extranjeras, aunque impliquen encontrarse de forma regular en España, implican estar residiendo, así como también puede ocurrir con periodos no continuados entre permisos de residencia. Todo ello, si no es revisado y previsto a tiempo puede situar más lejos la posibilidad de solicitar la nacionalidad.
Por ello, si quieres que analice tu situación y veamos la mejor forma de obtener la residencia de manera que empiece cuanto antes a computar tu tiempo para la nacionalidad, no dudes en contactarme y te acompañaré en todo el proceso.